El Fega publica una circular que determina los requisitos para el cobro del pago verde de la PAC 2019

El objeto de esta circular es establecer, para el año 2019 y siguientes, determinadas actuaciones a llevar a cabo por parte de las comunidades autónomas, en coordinación con este Organismo.

31-05-2019  

El Fega ha hecho pública una circular sobre las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente para el año 2019. El objeto de esta circular es establecer, para el año 2019 y siguientes, determinadas actuaciones a llevar a cabo por parte de las comunidades autónomas, en coordinación con este Organismo, y cuya verificación, mediante los correspondientes controles sobre el terreno y/o administrativos permitirá conocer si los beneficiarios del pago verde respetan o no las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.

Para poder optar al pago verde, es requisito imprescindible que un agricultor tenga derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y que respete en todas sus hectáreas admisibles dichas prácticas.

En ese sentido, podrá obtener un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, si cumple las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente para dichas prácticas. No obstante, los productores acogidos a métodos de producción ecológica que cumplan los requisitos Reglamento (CE) nº 848/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, tendrán derecho ipso facto al pago verde en aquellas unidades de su explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para la producción ecológica.

Asimismo, los productores cuyas explotaciones estén situadas, total o parcialmente, en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE (“Hábitats”) del Consejo, 2000/60/CE (“Marco del Agua”) del Parlamento Europeo y del Consejo, o 2009/147/CE (“Aves”) del Parlamento Europeo y del Consejo, tendrán que respetar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente para tener derecho al pago verde correspondiente, en la medida en que dichas prácticas sean compatibles con los objetivos de dichas Directivas.

Las condiciones y requisitos de las prácticas de pago verde no serán exigibles a los productores acogidos al régimen de pequeños productores.

Source: FEGA