Ante
las modificaciones en las cuotas del sector autónomo a
nivel estatal, desde la Consejería de Industria, Comercio y Empleo
se quiere mejorar los beneficios que ofrece este programa.
Este año, la Tarifa Plana
Plus mejora sustancialmente la cobertura de los beneficiarios, incrementándose
en 360 euros la ayuda por trabajador autónomo. De este modo, se facilita a la
persona trabajadora por cuenta propia el pago de las cuotas durante los seis
meses subvencionables, y se contribuyendo al fomento y consolidación del
trabajo autónomo.
De esta manera, un trabajador
de alta en RETA, la cuantía pasa de 493,02€ que percibía con la anterior
subvención a 853,02€ actuales, lo que supone un incremento del 70% en la
cuantía subvencionada por trabajador (en el caso de trabajadores en régimen
especial agrario, se pasaría de los 240,36€ en 2021 a 540,36€ en 2022). Esto
significa que, durante los 6 meses que dura la ayuda, la Junta de Castilla
subvenciona prácticamente el 100% de la cuota.
Las personas beneficiarias de
las ayudas serán aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos
que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción
del Trabajo Autónomo” durante los meses establecidos en los apartados 1 o 3 de
los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les
corresponda.
La convocatoria establece dos
plazos de solicitud en función de las fechas de alta respectivas y, en
particular:
1) Del 26 de julio al 31 de agosto
de 2022 (para las altas producidas del 2 de junio de 2020 al 31 de enero de
2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al
disfrute de la reducción durante 12 meses y para las altas producidas del 2 de
junio de 2019 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas
acogidas al disfrute de la reducción durante 24 meses)
2) Del 3 al 30 de octubre de 2022
(para las altas producidas del 1 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021,
ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción
durante 12 meses y para las altas producidas del 1 de febrero de 2020 al 31 de
marzo de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la
reducción durante 24 meses).